Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado EDWIN JHOAN MOYA ROJAS, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 18-07-2008 y publicada en fecha 04-08-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y APREOVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO en perjuicio de RIGOBERTO GONZÁLEZ, FELIX ELOY MALAVE y WILLIAM JOSÉ MALAVE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.