En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, RAIZA DEL VALLE LAREZ DE ALVARADO Y WILMER ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ , anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treintiùn (31) día del mes de Julio del dos mil ocho.