REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.348-08.-
DEMANDANTES: KARINA ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMPOS Y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ GARCES
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño Niñas y Adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos KARINA ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMPOS Y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ GARCES, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 23.945.339 y 18.414.326, respectivamente, domiciliados en Valle Nuevo, calle Páez, casa Nº 68 San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez y en Colinas del Calvario, detrás de la Iglesia Santa Catalina, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN en beneficio de un niño por nacer.-
UNICO: La madre refiere que su bebé no esta creciendo correctamente. Dice que cuando se separo de su novio hace tres (03) meses. Dijo lo siguiente:” a penas Salí de su casa me dio un millón de bolívares, con ese dinero compre las cosas que me hacían falta. Ya se me acabo el dinero y necesito que el me ayude con mas dinero para costear mis gastos. Yo insisto en que ayude pero solo me da cualquier cosa”. El futuro padre del niño dice que ella tiene razón en algunas cosas que dice: Refiere que ese bebé que esta por nacer es de él. Reconoce que luego del millón de bolívares, no le dá a ella lo suficiente. Refiere que esta totalmente dispuesto a ayudarla porque esta consciente que el niño es de él. Agrega esta dispuesto a darle 250 bolívares mensuales, los cuales entregara a la madre del niño en efectivo.-
Acta de convenio celebrado por los ciudadanos KARINA ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMPOS Y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ GARCES, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 21 de Julio del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niñas y niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio de la beneficiaria, es calle Páez, casa Nº 68 San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez, Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño por nacer.-
3. no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carùpano a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008 años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 6.348-08.-
JMG/PDM/vc.-
|