Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL GABRIEL HERRERA, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su menor hijo CRISTIAN GABRIEL HERRERA, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos mensuales todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y acuerda el archivo del expediente.-