REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 463-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: DEL VALLE IRAILIS AVALO ANDARCIA
DEMANDADO: ANGEL GABRIEL HERRERA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia de fecha veintiocho (08) de julio de 2008, suscrita por las partes en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana DEL VALLE IRAILIS AVALO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.840.868, con domicilio en calle Grina, N° 04, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante en el presente procedimiento de establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual convinieron en que el obligado se comprometía a suministrarle a suministrarle a su menor hijo CRISTIAN GABRIEL HERRERA, el Veinte por Ciento (20%) de sus ingresos mensuales, los cuales serían entregados personalmente a la ciudadana DEL VALLE IRAILIS AVALO ANDARCIA, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de su hijo CRISTIAN GABRIEL HERRERA, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente y los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL GABRIEL HERRERA, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a su menor hijo CRISTIAN GABRIEL HERRERA, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos mensuales todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
_________________________
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
____________________
Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria;
____________________
Ydanis Duarte
Exp. N° 463-08
|