Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado ALEXANDER JOSE VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, la cual cumplirá en la Urbanización Villa Rosa, calle principal, sector "A", casa de color rosado, cerca de la antigua CANTV, Porlamar, Estado Nueva Esparta, residencia de su hermana, ciudadana MILANGI COROMOTO VALLO. y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, con el debido respeto a sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del Confinamiento otorgado.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.....