Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044
ASUNTO : RK01-P-2003-000044
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, representante del ciudadano penado JUAN JOSE ROJAS, quien solicita a este Despacho sea incluído este en la próxima Junta de Redención así como también este Tribunal gire las instrucciones necesarias a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial, en virtud de que el penado opta por el Régimen Abierto. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa en primer lugar a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JUAN JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.360.725, quien opta actualmente a la Fórmula Alternativa de Destacamento De Trabajo, en virtud de que hasta la presente fecha ha superado el tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta de Siete años de Prisión, equivalente a 1/4, tal y como de seguidas se discrimina.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 24/04/2002, hasta el día 12/09/2002 y luego fue detenido el 21-03-07 y hasta hoy 31-07-08 lleva efectivamente cumplido una pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se cumplirán el 28/10/2013.
Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/4 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo y no como lo señala la Defensa al Régimen Abierto, ya que para optar a esta fórmula debería superar el equivalente a 1/3 de la pena, que serían DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, aunado a ello este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que procesa la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo y no se desprenden aquellos exigidos por nuestro Legislador Patrio en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo tiene en principio el tiempo cumplido para tal fin, y en virtud de que no se desprende del asunto la evaluación psico-social practicada al penado de autos, y siendo que en fecha 08-07-08, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se le practicara la correspondiente evaluación al penado de autos y a la presente fecha no se ha recibido el resultado de la misma, es por lo que en consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Actualizado el cómputo de la pena hasta la presente fecha, siendo que el penado hasta hoy ha cumplido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se cumplirán el 28/10/2013. Asimismo ACUERDA, a fin de ir obteniendo los recaudos necesarios, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea practicada la evaluación psicosocial y remita con carácter de urgencia a este Despacho los resultados de la misma. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que incluya al penado de autos en la próxima Junta de Redención, asimismo infórmese al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido señalándole se sirva hacer entrega al penado de la boleta informativa que este Juzgado remitirá adjunta al oficio. Líbrese boleta informativa al penado señalándole del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez
La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
ABOG. LUISA GOMEZ
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