DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano "OMISIS", venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.074.214, soltero, hijo de Gregoria Clemencia Aguey y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle principal, casa N° 17, de la población de Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre; por no existir elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en detrimento de la adolescente ANA KARINA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación s.....