este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 7.499.498, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de: CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo d.....