REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
Visto el oficio 12, emanado del Director del Internado Judicial de Falcón, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN Santa Ana de Coro, Falcón de fecha: 20/06/2006, a favor del penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V .- 11.801.794, quien fuera condenado en fecha 15/12/2.003, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre. (cursante a los folios 322 al 369, ambos inclusive de la tercera pieza procesal) contra la cual se interpone Recurso de Revisión por el penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, declarándose con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
El Penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, antes identificado, fue detenido en fecha 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 31/07/2006 tiene una pena física efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Prisión
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido del 30/10/2002 hasta el 10/08/2005 y desde el 15/09/2005 hasta el 20/06/2006, Tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE Prisión. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: ORLANDO ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, antes identificado, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de: UN (01 AÑO NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE Prisión. Le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se cumplirá el 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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