Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citación y en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones desde la fecha 31 de mayo de 2.018, inclusive hasta la presente fecha 31 de mayo de 2.019, exclusive, que corren inserta a los folios 20 al 36 del expediente. Cúmplase lo ordenado.-