LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Mayo de 2.019.-
209º y 160º.-
EXP N° 17.612.-
DEMANDANTE: GILBERTO NAVARRO, titular del Cédula de Identidad N° V-3.942.173
APODERADO: JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.869
DOMICILIOPROCESAL: NO CONSTITUÓ
DEMANDADO: CATALINA VEGAS, titular del Cédula de Identidad N°N° 3.335.790,
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, compareció por ante este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.018, y diligencio ostentando la representación de la parte demandante, sin que conste en autos poder otorgado al mencionado abogado, y este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes, proveyó sobre lo solicitado siendo esto improcedente y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citación y en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones desde la fecha 31 de mayo de 2.018, inclusive hasta la presente fecha 31 de mayo de 2.019, exclusive, que corren inserta a los folios 20 al 36 del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
EXP N° 17.612.-
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