En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA JURAMENTAR al ciudadano LUIS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.422.575, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en calle Urica, Nº 91, Telefono 0414-7823822, Carúpano, Estado Sucre; como DEFENSOR PRIVADO para que asista a la adolescente OMISSIS; quien es investigada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor Privado, participando que debe comparecer ante este Tribunal en horas d.....