REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000094
ASUNTO: RP11-D-2018-000094
AUTO ACORDANDO JURAMENTAR DEFENSOR PRIVADO

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0205-2018, de fecha 29-05-2018, suscrito por la ABG. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, el cual fuere recibido por este juzgado en fecha veintinueve de junio del dos mil doce, por medio del cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación llevada en causa Nº MP-182160-2018, nomenclatura de ese despacho fiscal, seguida al adolescente OMISSIS; quien es investigada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, solicitando se procediera a juramentar al profesional del Derecho LUIS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.422.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en calle Urica, Nº 91, Teléfono 0414-7823822, Carúpano, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”
De una revisión al presente asunto quien decide observa:
Que en fecha 28-05-2018, la adolescente de autos compareció por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de esta ciudad, en donde suscribió acta designando como su Defensor Privado al ciudadano LUIS FELIPE LEAL, identificada ut supra, para que lo asistiera en la presente causa.
Por lo antes expuesto, que a los fines de mantener el equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, resulta necesario y ajustado a derecho declarar CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA JURAMENTAR al ciudadano LUIS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.422.575, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en calle Urica, Nº 91, Telefono 0414-7823822, Carúpano, Estado Sucre; como DEFENSOR PRIVADO para que asista a la adolescente OMISSIS; quien es investigada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor Privado, participando que debe comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho a los fines de prestar juramento de Ley. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, acerca del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO

ABG. DAVID HERNANDEZ