Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 257° de la Independencia y 158° de la federación. Devuélvase todo original con sus resultas.