JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de mayo 017
207º y 158º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.957.057, domiciliada en el sector Cocoli, s/n parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano YOLANDA VALENCIA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias enclavadas en terrenos municipales, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y uno con cero dos metro cuadrados (291,02mts2), ubicado en el mismo lugar de su domicilio, y construyó una casa de habitación, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de la ciudadana Jenny Moreno, Sur: Con casa que es o fue de la ciudadana Meris Moya, Este: Su fondo con casa que es o fue del ciudadano José Boyer y Oeste: Su frente con cale los Cardones, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2), con las siguientes características: Piso de cemento rustico, techo de platabanda con columnas de concreto, tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala de estar, una (01) sala cocina-c0medor y un (01) lavadero con ventanas y puertas de aluminio, para un costo aproximado de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ZOILO DEL JESUS RODRIGUEZ y YAZMILI SATURNINA ORDAZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.438.783 y V- 10.219.290, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YAZMILI DEL JESUS CARABALLO ORDAZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 257° de la Independencia y 158° de la federación. Devuélvase todo original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 066/2017