Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN BETZAIDA MAESTRE CARDOZA y JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ LÓPEZ, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil cinco (2005).