Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta las Medidas Cautelares Innominadas siguientes: 1) La suspensión inmediata de las acciones conflictivas desplegadas y las futuras que se pudieren desplegar fuera del margen de la Ley por los Agraviantes, y sus seguidores, y en particular, la toma ilegítima del acceso a la Construcción del Gasoducto Nor Oriental Gas, y de esta forma permitir el normal desenvolvimiento de los trabajadores de PDVSA GAS SA., como de las empresas contratistas encargadas de la ejecución de las obras, a los fines de garantizar el libre acceso y reducir los graves riesgos de accidentes que pudieren suscitarse, hasta tanto este órgano juridisccional se pronuncie con respecto a la presente Acción de Amparo. 2) La orden en acatamiento al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Decreto 2172, a los Órganos de Seguridad Ciudadana y a la Fuerza Armada nacional Bolivariana, .....