REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Mayo del 2.013.
202º y 154º
Exp. N° 17.083.
DEMANDANTE: PDVSA GAS, S.A, Filial de Petróleos de
Venezuela Sociedad Anónima, originalmente
Denominada CEVEGAS, S.A, debidamente
Inscrita ante e Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Y estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972,
Anotado bajo el N° 60, Tomo 74-A de los libros
Respectivos.
APODERADO (S): MARIELA ROJAS CORDOVA, ANAMARIA
OCANDO y JOSÉ LEONARDO TORRES,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
87.463, 123.030 y 96.386 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Jorge Rodríguez, Edificio Intermueble,
Piso 1, Consultoría Jurídica PDVSA GAS,
Lechería, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: LUIS BONALDY RODRÍGUEZ, JOSÉ
RODRÍGUEZ GARCÍA, LUIS VELÁSQUEZ
SÁNCHEZ, ANTONIO VELÁSQUEZ
SÁNCHEZ, MARIO ANTONIO LÓPEZ,
PABO JOSÉ FIGUEROA, ISIDORO
GUERRA, LUCIANO MARCANO,
ANTONIO CARRION, RAMÓN FARFAN y
EDGAR ALIENDRES, titulares de las Cédulas
De Identidad Nros: 3.014.650, 14.611.027,
5.912.784, 9.054.203, 8.455.664, 14.717.247,
12.557.987, 5.753.827, 15.596.829, 5.606.087 y
5.910.504 respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal como se ordenó en el auto de admisión del expediente principal Nº 17.083, contentivo del juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por Empresa PDVSA GAS S.A, contra los ciudadanos LUIS BONALDY, JOSÉ RODRÍGUEZ Y OTROS, y vista la solicitud formulada por el Abogado JOSÉ LEONARDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.386, en su carácter de representante judicial de la empresa PDVSA GAS, S.A, donde pide a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo, y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que decrete Medida Cautelar Innominada, consistente en la suspensión de las acciones conflictivas desplegadas por los Agraviantes y en particular la toma ilegítima del acceso a la construcción del Gasoducto Nor-Oriental de Gas, para garantizar el libre acceso y reducción de accidentes en dicha área de trabajo, mientras dure la tramitación del presente Amparo Constitucional así como la orden en acatamiento al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Decreto 2172, a los Órganos de Seguridad Ciudadana y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para que se trasladen a los sectores correspondientes al Paquete 7-A, el cual se encuentra situado en la zona rural, comprendida entre la Población de Río Grande y Guiria del estado Sucre, siendo los puntos de ubicación donde se están generando los conflictos son los siguientes: Fundo Los Chaguaramos II, sector El Yoco, Municipio Valdez; Fundo S/N, sector Río Grande, Municipio Mariño, Fundo Las Delicias, Sector Río Grande, Municipio Mariño y Fundo EL Recuerdo, Sector Río Grande, Municipio Mariño del estado Sucre, y el Paquete 7-B, que se encuentra situado en la zona rural, comprendida entre la Población de Quebrada Rojas y Guiria, siendo los puntos de ubicación donde se están generando los conflictos los siguientes: Fundo S/N, Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Fundo La Esperanza Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Fundo Maria Viva, Sector El Paují, Municipio Cajigal, Fundo La Esperanza Sector El Paují Municipio Cajigal, Fundo El Naranjal, Sector E Paují, Municipio Cajigal, Fundo Las Marías, Sector La Ceiba, Municipio Mariño y Fundo Las Vaqueras, Sector Río Seco de Yaguaracual, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Así como el traslado de los Órganos de Seguridad del Estado a las vías de acceso para que en el caso de que se encuentren bloqueadas, preserve el orden público, así como el apostamiento de efectivos adscritos a la Policía y Fuerza Armada Nacional para impedir la paralización de los trabajos constructivos asociados al Gasoducto Nor Oriental hasta la conclusión y puesta en servicio del Gasoducto, para cumplir con el proceso productivo bajo la dirección de PDVSA GAS S.A.
Señalando a tales efectos que el Fumus Bonis Iuris, se encuentra presente en los hechos notorios y públicos de violación del Derecho Constitucional del Estado a la libertad de ejercicio de la actividad económica de su preferencia, al Derecho y a la conservación de la productividad como objetivo Constitucional Tutelado, así como que la actividad desplegada por los Agraviantes vulneran la libertad de trabajo de quienes allí prestan servicio, y al hecho de que de persistir esta actitud se pone en riesgo el suministro a las principales industrias del Estado, así como el suministro de Energía Eléctrica al Estado Sucre y el suministro de gas domésticos a los habitantes del mismo, dado que el objetivo principal del Gasoducto Nor Oriental, es transportar gas desde Costa Afuera e incorporarlo al mercado interno.
En cuanto al Periculum In Mora, señalan, que los Agraviantes no cuentan con recursos económicos para resarcir eficazmente los Daños Patrimoniales infringidos al Estado y a sus trabajadores.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto existe plena convicción de la amenaza inminente y futura de que continúen las actividades conflictivas por parte de los agraviantes, al punto de que pueda convertirse en una lesión irreparable, es por lo que solicitan a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la notificación y requerimiento por este Tribunal a los Cuerpos de Seguridad dispuestos por el Estado y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a los fines de disuadir cualquier intento de paralización de las actividades desempeñadas por PDVSA GAS S.A, así como la obstaculización de vías de accesos, autopistas, carreteras, avenidas, veredas, o caminos de los trabajadores a las áreas de ejecución del Gasoducto Nor Oriental y la prohibición de acercamiento de terceros ajenos a la ejecución de la obra, a las Instalaciones del Gasoducto correspondiente al Paquete 7-A y 7-B, que pretenden ejercer los agraviantes y de este modo garantizar la efectiva salvaguarda de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de PDVSA GAS S.A, con el objeto de evitar que se le continúe causando un perjuicio irreparable ya que el daño se verá materializado y el fallo que pueda dictarse como definitivo quedaría ilusorio, y a tales efectos solicitó el apostamiento Policial y Militar en las Instalaciones provisionales de las empresas CONSTRUCCIONES MVP, C.A, CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS C.A (CONVECA) y al personal de PDVSA GAS S.A, en la construcción del gasoducto en el tramo 7, paquetes 7-A y 7-B, así como el patrullaje constante de todo el tramo 7 (Guiria-Muelle de Cariaco), manteniendo la medida hasta tanto sea culminada la obra de Construcción del Gasoducto y puesta en servicio del mismo, a los fines de evitar cualquier peligro inminente que pueda traer como consecuencia el retraso de las obras.
Consignando a tales efectos copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de fecha 22 de Abril de 2.013, que contiene el Decreto N° 09 mediante el cuál se declara el estado de emergencia del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, por un lapso de 90 días, contados a partir de la publicación del Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Proyecto de Gasoducto Nor Oriental G/J JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, etapa I (Tramos Barbacoa-Provisor-PLC, Tramo Provisor-Cumaná, Araya-Coche-Margarita, Tramo Cumaná-Cariaco, Tramo Guiria-El Pilar-Cariaco, Tramo Cariaco-Araya), así como justificativo de testigos de los ciudadanos CÉSAR EMILIO SÁNCHEZ PARRA, LEONARDO DARIO ANDRADE ABALO, ALBERT ALEXANDER REQUENA MÁRQUEZ, MANUEL SALVADOR ZERPA VÁSQUEZ y de ADALBERTO DE JESÚS PIRELA VILCHEZ, Autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Mayo de 2.013.
En vista de lo cual, y llenos como han sido los extremos exigidos en los artículos 585 y 589 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta que la obra a que se refiere el Recurrente, es una obra de utilidad pública, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta las Medidas Cautelares Innominadas siguientes: 1) La suspensión inmediata de las acciones conflictivas desplegadas y las futuras que se pudieren desplegar fuera del margen de la Ley por los Agraviantes, y sus seguidores, y en particular, la toma ilegítima del acceso a la Construcción del Gasoducto Nor Oriental Gas, y de esta forma permitir el normal desenvolvimiento de los trabajadores de PDVSA GAS SA., como de las empresas contratistas encargadas de la ejecución de las obras, a los fines de garantizar el libre acceso y reducir los graves riesgos de accidentes que pudieren suscitarse, hasta tanto este órgano juridisccional se pronuncie con respecto a la presente Acción de Amparo. 2) La orden en acatamiento al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Decreto 2172, a los Órganos de Seguridad Ciudadana y a la Fuerza Armada nacional Bolivariana, para que se trasladen a los sectores correspondientes al Paquete 7-A y al Paquete 7-B del gasoducto, los cuales tienen la siguientes ubicación: Paquete 7-A, el cual se encuentra situado en la zona rural, comprendida entre la Población de Río Grande y Guiria del Estado Sucre, siendo los puntos de ubicación donde se están generando los conflictos son los siguientes: Fundo Los Chaguaramos II, sector El Yoco, Municipio Valdez; Fundo S/N, Sector Río Grande, Municipio Mariño, Fundo Las Delicias, Sector Río Grande, Municipio Mariño y Fundo El Recuerdo, Sector Río Grande, Municipio Mariño del Estado Sucre, y el Paquete 7-B, que se encuentra situado en la zona rural, comprendida entre la Población de Quebrada Rojas y Guiria, siendo los puntos de ubicación donde se están generando los conflictos los siguientes: Fundo S/N, Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Fundo La Esperanza Sector Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Fundo Maria Viva, Sector El Paují, Municipio Cajigal, Fundo La Esperanza Sector El Paují Municipio Cajigal, Fundo El Naranjal, Sector E Paují, Municipio Cajigal, Fundo Las Marías, Sector La Ceiba, Municipio Mariño y Fundo Las Vaqueras, Sector Río Seco de Yaguaracual, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y a los fines del cumplimiento de las mismas, se requiere el traslado de los Órganos de Seguridad de Estado a las vías de acceso para el caso de que se encuentren bloqueadas, a los fines de preservar el orden público, así como, el apostamiento de efectivos adscritos a la Policía y Fuerza Armada Nacional, para impedir la paralización de los trabajadores constructivos asociados al Gasoducto Nor Oriental, y garantizar su ejecución hasta la efectiva conclusión de la obra y la puesta en servicio del Gasoducto, para cumplir con el proceso productivo bajo la dirección de PDVSA GAS S.A. En consecuencia se ordena el apostamiento Policial y Militar en las instalaciones del tendido de tuberías pertenecientes al Gasoducto Sistema Nor-Oriental de Gas G/J JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, y patrullaje constante en todo el Tramo 7, ubicado desde Muelle de Cariaco hasta la Población de Guiria del Estado Sucre, dirigida a garantizar la continuidad de las actividades de la empresas CONSTRUCCIONES MVP, C.A, CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS C.A (CONVECA) y al personal de PDVSA GAS S.A, y se le permite el libre acceso de los trabajadores a las áreas de construcción de Gasoducto Nor-Oriental de Gas, despejando vías de accesos, autopistas, carreteras, avenidas, veredas, o caminos a los trabajadores de las áreas de ejecución del Gasoducto Nor Oriental y la prohibición del acercamiento de terceros ajenos a la ejecución de la obra, a las Instalaciones del Gasoducto correspondiente al Paquete 7-A y 7-B, manteniendo la medida hasta tanto sea culminada la obra de Construcción del Gasoducto y puesta en servicio del mismo, a los fines de evitar cualquier peligro inminente que pueda traer como consecuencia el retraso de las obras. Así se decide. Asimismo se ordena oficiar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Policía del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de las medidas decretadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. 17.083.
SGDM/Fv/dr.
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