En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: MARÍA GREGORIA FERMÍN GIL, ya identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, una casa para destino familiar, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sector Los Cocos, Urbanización El Milagro, casa S/n, manzana 05, parcela N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro.....