REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Mayo de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARÍA GREGORIA FERMÍN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.367 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: PATRICIA OSUNA DE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CUSTODIO MARCELINO SERRANO GELDER y MARCELINO RAMÓN ROJAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.411.554 y V-11.437.684, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARÍA GREGORIA FERMÍN GIL, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa para destino familiar, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sector Los Cocos, Urbanización El Milagro, manzana 05, parcela N° 07, casa S/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), quedando Registrado bajo el N° 38 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1996, identificado con el código catastral: Z.N.C 205-V, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle en Proyecto, con una medida de (11,20 mts); SUR: Con terrenos de Mercedes Español, con una medida de (14,20 mts); ESTE: Con terreno de Marysabel de Molina, con una medida de (13,20 mts), y OESTE: Con terreno de Rangel Villarroel, con una medida de (15,22 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (259,12 mts2).- Que las bienhechurias consisten en una casa para destino familiar, construida con paredes frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, machihembrado y platabanda, y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, con puertas y ventanas de madera y tapia de bloques, para un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (169,41 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 370.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CUSTODIO MARCELINO SERRANO GELDER y MARCELINO RAMÓN ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: MARÍA GREGORIA FERMÍN GIL, ya identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, una casa para destino familiar, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sector Los Cocos, Urbanización El Milagro, casa S/n, manzana 05, parcela N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), quedando Registrado bajo el N° 38 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1996, identificado con el código Catastral: Z.N.C 205-V, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle en Proyecto, con una medida de (11,20 mts); SUR: Con terrenos de Mercedes Español, con una medida de (14,20 mts); ESTE: Con terreno de Marysabel de Molina, con una medida de (13,20 mts), y OESTE: Con terreno de Rangel Villarroel, con una medida de (15,22 mts), para un área total del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (259,12 mts2).- Que las bienhechurias consisten en una casa para destino familiar, construida con paredes frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, machihembrado y platabanda, y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, con puertas y ventanas de madera y tapia de bloques; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (31/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.436 -13-
SSD/OG/av.-