Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JUSTINA YARITZA NUÑEZ MATA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, nacida el 13.04.1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.179, hija de Luisa Mata y Cornelio Núñez, y domiciliada en: Bohordal, vía nacional, casa 135, cerca de la guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, en virtud de haber cumplido con las condiciones impu.....