En tal virtud, visto que ha cesado la situación jurídica infringida, y con fundamento en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y previo a las consideraciones de Ley, antes mencionadas este Tribunal declara Inadmisible el presente Amparo, toda vez que se evidencia del estudio de las actas procesales antes señaladas, que ha cesado la violación o amenaza del derecho constitucional alegado por los accionantes