este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que el sancionado estudie y/o trabaje; esta medida tendrá un tiempo de duración de ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Todo, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "E" de la LOPNNA, concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem.