Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no ser típico el hecho objeto del proceso en el que figura como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX En virtud de la presente decisión se acuerda el cese de la medida Cautelar Sustitutiva impuesta al adolescente de autos en fecha 19/01/2011.La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Pen.....