éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, de 39 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.450, nacido en fecha 24-10-68, natural de Cumaná, casado, comerciante, residenciado en calle Carúpano, casa N° 19, a 11 casas de la Prefectura Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista y sancionada en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Judith Gallo Rovira