REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001993
ASUNTO : RP01-P-2006-001993
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Celebrada en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil Once (2011), siendo las 11:30 AM, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó en la sala de audiencias número 2-B el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del secretario Abg. RONALD MAYZ, y del alguacil DANIEL CHACON, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Tercera Aux. del Ministerio Público Abg. MARIENMA FIGUEROA, el Defensor Público Penal Tercero, Abg. JESUS MAYZ. Así como la victima Judith Gallo Rovira, venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V3662954, de oficio médico y residenciada en la Urbanización Parcelamiento Miranda Sector F, calle Uracoa, detrás de la antigua plaza de la PTJ en Cumaná Estado Sucre, acompañada con su abogada de confianza ABG. GRACIELA GALLO ROVIRA y el imputado RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, de 39 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.450, nacido en fecha 24-10-68, natural de Cumaná, casado, comerciante, residenciado en calle Carúpano, casa N° 19, a 11 casas de la Prefectura Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal JESUS MAYZ en sustitución de la Defensora Pública ABG. SUSANA; quien expone: Visto que mí representado, RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, Visto el informe del sistema esta defensa de conformidad con previsiones establecida del art. 318 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de acción penal tal y como lo establece la referida norma en el ordinal tercero y de igual manera como consecuencia de la misma ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de que sean actualizados los registros policiales que devinieron de la presente acción. Solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputado RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN quien expone: Solicito al tribunal poder ingresar a la vivienda para retirar mis artículos personales. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Judith Gallo Rovira.; quien expone: no deseo manifestar nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. Asistente de la víctima quien expone: Pido al tribunal de que le advierta al indiciado de que no pude volver a incurrir en el delito de meterse nuevamente con la victima.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Solicito al tribunal decida la presente causa con los informes emitidos por la UTAPS que rielan en el presente expediente.
DECISIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, cumplió con el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista y sancionada en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Judith Gallo Rovira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, de 39 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.450, nacido en fecha 24-10-68, natural de Cumaná, casado, comerciante, residenciado en calle Carúpano, casa N° 19, a 11 casas de la Prefectura Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista y sancionada en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Judith Gallo Rovira todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Recordándole al ciudadano hoy sobreseído que deberá continuar cumpliendo con las condiciones que le impuso este tribunal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la defensa previo aprobación del tribunal, en el sentido de que se sirva desincorporar al ciudadano RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN del SISTEMA SIPOL en virtud de haberse decretado la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, igualmente se ordena librar oficio al comandante de destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que designe funcionario adscrito a esa institución a los finas de que acompañe al ciudadano RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN, hasta la residencia de la victima ubicada esta en la Urb. Parcelamiento Miranda, sector F, calle Uracoa, Quinta Ariana, para que retire sus utensilios personales, todo lo cual deberá ocurrir el día Viernes 03-06-2011 en horas de la mañana, fecha esta fijada previa aprobación de las partes intervinientes en esta causa. Declarándose con lugar la solicitud efectuada por el ciudadano RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMÁN. Se acuerda las copias solicitadas. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 12:20 PM, y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD MAY
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