este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano ARMANDO JOSÉ GÓMEZ AMUNDARAIN, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.685.986, fecha de nacimiento 19-11-1950, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Guarapiche, casa S/N, frente de una avícola en Cumana, Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de impedir el acceso a la playa. SEGUNDO: No incurrir en los mismos actos que dieron origen a la presente acta.