Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, contra el joven adulto OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F", en relación con el artículo 579 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS, donde resultó sancionado a cumplir la medida socio educativa de AMONESTACIÓN, prevista en los artículos 620 Literal "A" en relación con el 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio .....