Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.144.472, soltero, de 34 años de edad, domiciliado en Copacabana, Pozo Colorado, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda igualmente lo solicitado por la defensa pública en cuanto a que se ordene la práctica del examen medico forense al imputado y así se decide. Remítase el correspondiente oficio a la medicatura forense. Se insta a la representación fiscal que de desprenderse de los resultados de los exámenes medico fore.....