REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTRO
CARÚPANO, 31 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001671
ASUNTO: RP11-P-2006-001671


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto el desarrollo de la Audiencia de presentación del imputado: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Mervi Janet Acosta Villarroel. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado: Pedro Navarro, el imputado Frank Reinaldo Ramos Velásquez, asistido en este acto por el Defensor Público Abogado: José Luis García; a tales efectos se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: en relación al tiempo, modo y lugar de los hechos, es por lo que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y el artículo 251 ordinales 1, 2, 4 y 5 y muy especialmente lo indicado en el parágrafo primero del precitado artículo, en concordancia con el artículo 252 ordinal 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.144.472, soltero, de 34 años de edad, domiciliado en Frente de Minfra, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 04-04-1972, hijo de Elena Margarita Ramos y de Antonio Velásquez, quien manifestó: Camucha me dice en la esquina que se metieron en el apartamento de la muchacha y le robaron varias cosas, y dice el muchacho que me vio con mercancía encima en ese momento yo no estaba en ese robo, no me encontraba allí, la señora fue a la PTJ y como yo tenía unas cosas en el bolso, tenía una bolsa de pan con jamón, eso se quedo en la PTJ, y le preguntaba que pasaba, al momento de la descripción me dijeron que fuera con ellos y me llevan para haya; me llevan en un corola particular y me llevaron para la PTJ, le digo yo ha Pablito que era lo que pasaba y se me lanzó la hermana y me rompió la cara, me fui a la policía y la muchacha dice que yo le quite las prendas, después ellos no tenían los corotos en la PTJ, ellos ni me reseñaron ni nada, yo no puedo pagar algo que no hice, no conozco a la persona, yo me siento inocente de todo lo que dicen. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal para que interrogue al imputado: ¿Tú te metiste al apartamento, Que hicieron con los tres millones que se llevaron que hicieron con las prendas? R= Yo no fui no se. Seguidamente toma la palabra el juez y pregunta al acusado: ¿Usted consume droga? R= A veces; ¿Cómo fue que lo agarraron? R= La PTJ me agarró en un Corolla y me golpearon. Acto seguido se le cedió la palabra a Defensa quien expone: Solicito medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinales. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito examen medico legal. . En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, en cuanto a que solicita la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que están llenos los extremos de ley para la aplicación de la misma y que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, es responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, lo declarado por el imputado y lo manifestado por la representación Fiscal en cuanto a la solicitud de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, y del análisis de las actas que conforman el presente asunto, riela al folio seis y su vuelto entrevista realizada a la víctima ciudadana: Mervi Yanet Acosta Villarroel, donde narra los hechos y la manera como el imputado fue sorprendido in fraganti y capturado por los ciudadanos: Ángel León Acosta, y Luis Ramón León Acosta, cuando este salía del apartamento con los objetos hurtados como consta en los folios 8 y su vuelto y nueve y su vuelto, sendas declaraciones de los aprehensores los cuales presentaron a el mismo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por todas las razones esgrimidas anteriormente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de decidir observa Primero: Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, ya que es de fecha reciente, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible que se le imputa, tales elementos se acreditan con: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal. Acta de entrevista rendida por la ciudadana: Acosta Villarroel Mervi Janet, Acta de entrevista rendida por el ciudadano:León Acosta Angel Gregorio, Acta de entrevista rendida por el ciudadano León Acosta Luis Ramón, Acta de investigación de fecha 21-05-06, suscrita por el Cano 1 ero. Walfredo Guerra, Acta de Investigación de fecha 21-05-06 suscrita por el agente Jackson Delgado, Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-06 suscrita por el funcionario Leonardo Fernández, Inspección Técnica N° 789, de fecha 21-05-06, practicada por los funcionarios Dick Mundaraín y Leonardo Fernández, Auto de inicio de investigación Penal de fecha 21-05-06, Avaluó Real N° 058, de fecha 21-05-06, Memorando N° 9700-226-506, de fecha 22-05-06, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Darwin José Blanco González, Denuncia Común N° H-265-576, de fecha 18-05-06. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado: Frank Reinaldo Ramos Velásquez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.144.472, soltero, de 34 años de edad, domiciliado en Copacabana, Pozo Colorado, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda igualmente lo solicitado por la defensa pública en cuanto a que se ordene la práctica del examen medico forense al imputado y así se decide. Remítase el correspondiente oficio a la medicatura forense. Se insta a la representación fiscal que de desprenderse de los resultados de los exámenes medico forense algún tipo de lesiones se abra la correspondiente averiguación. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. RAMON JOSE PONCE La Secretaria

Abg. Karen Villamizar cols