D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.069, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-O-2005-000003; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesta por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS, en .....