Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de XX años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, soltero, nacido en fecha 26-XXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXXX calle N°X vereda N° XX, casa N°XX Estadote esta ciudad, hijo de XXXXXXXXy XXXXXXXXXX, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal ?E? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Art. 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal .....