En razón de lo antes expuesto este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el Convenimiento suscrito por las antes nombradas apoderadas en representación de los ciudadanos: CLAUDIA JOSEFINA SOTO PRADA Y OSCAR JOSE VILLARROEL, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Consecuencia ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación a los fines que deje sin efecto el oficio Nro.0775 de fecha 23 de Marzo de 1.999, líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Yaguaraparo, a los 31 días del mes de Mayo de 2004, años: 194° y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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