REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 31 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: CLUDIA JESEFINA SOTO PRADA, Progenitora del niño: OSCAR JOSE VILLARROEL SOTO.-
Demandado: OSCAR JOSÉ VILLARROEL.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente:189-2003.-

Visto el escrito suscrito por la Ciudadanas: Erika Díaz Romero y Migadalis Salamanca, quienes actúan en su condición de apoderadas de los Ciudadanos: CLAUDIA JOSEFINA SOTO PRADA y OSCAR JOSÉ VILLARROEL, respectivamente; el Tribunal para decidir en cuanto a lo solicitado Observa: Si atendemos a que el Juicio Alimentario del niño, tiene por objeto fundamentar fijar una pensión que el obligado le debe al mismo, a fin de garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado, entre otros derechos fundamentales; es indudable que ese interés se encuentra por encima de otros; el cual no se infringe con el petitorio de ambas partes por cuanto el obligado autos se comprometa seguir cumpliendo con el sagrado deber de la obligación alimentaria de su hijo, OSCAR JOSE VILLARROEL SOTO, manifestando que lo hará de forma personal, conviniendo la solicitante en que sea suspendido los descuentos que por obligación alimentaria se le realizaban al obligado de autos directamente de su sueldo, no constituyendo el Convenimiento realizado por ambas partes una renuncia a la obligación alimentaria de su hijo por parte de la solicitante de la misma ya que se mantendrá la obligación; en razón de lo antes expuesto este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el Convenimiento suscrito por las antes nombradas apoderadas en representación de los ciudadanos: CLAUDIA JOSEFINA SOTO PRADA Y OSCAR JOSE VILLARROEL, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Consecuencia ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación a los fines que deje sin efecto el oficio Nro.0775 de fecha 23 de Marzo de 1.999, líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Yaguaraparo, a los 31 días del mes de Mayo de 2004, años: 194° y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
El Secretario Temporal,

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Abg. Omar Quijada Zapata.-



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:00am, se publicó la anterior decisión.-


El Secretario Temporal,

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Abg. Omar Quijada Zapata.-