En consecuencia es procedente la cuestión previa tal como lo señala el demandado en todas sus indicaciones. Subsánese lo conducente.-------------------------------------------------------------------
Por tales razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la ciudadana NATALIA COROMOTO BORTHOMIERTH FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.448.266, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ORINOCO CIGAR’S, C.A. identificada en autos, asistida por el Dr. LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, como parte demandada, contra el escrito libelar presentado por JUAN CARLOS BRITO BOADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706598, de este domicilio, as.....