REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
193° Y 144°
Visto el escrito de oposición de cuestiones previas formuladas por la ciudadana NATALIA COROMOTO BORTHOMIERTH FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.448.266, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ORINOCO CIGAR’S, C.A. identificada en autos, asistida por el Dr. LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, y presentado al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Trabajo Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Dos (2) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), en cuyo escrito se alegó la Cuestión Previa referida a la incompetencia del Juez, la cual fue decidida y remitido el expediente a este Juzgado se opuso además el defecto de forma de la demanda por no determinarse con precisión el objeto de la pretensión, fundamentado en el numeral 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4to. del artículo 340 del señalado texto legal y los numerales 3° y 4° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.------------------
En el escrito de interposición de cuestiones previas la demandada objeta lo relativo al preaviso, prestaciones por antigüedad, compensación por transferencia, indemnización por despido, vacaciones cumplidas, bono vacacional, días no hábiles comprendidos dentro de las vacaciones fraccionadas y utilidades, solicitando que determine con precisión lo inherente a salario días hábiles respectivamente y según el caso concreto, donde contienen los conceptos al monto reclamado lo que constituye el defecto de forma planteada, al respecto este Tribunal observa lo siguiente: De la lectura del libelo de la demanda puede observarse que dicho escrito adolece de las fallas que le fueron señaladas al momento de formular las cuestiones previas indicadas, por lo que debe establecerse de donde salen los salarios y los días que sustentan el salario reclamado, tal como lo manifiesta el oponente. En consecuencia es procedente la cuestión previa tal como lo señala el demandado en todas sus indicaciones. Subsánese lo conducente.-------------------------------------------------------------------
Por tales razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la ciudadana NATALIA COROMOTO BORTHOMIERTH FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.448.266, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ORINOCO CIGAR’S, C.A. identificada en autos, asistida por el Dr. LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, como parte demandada, contra el escrito libelar presentado por JUAN CARLOS BRITO BOADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706598, de este domicilio, asistido por el Dr. NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937, en el presente proceso de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.----------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia Interlocutoria ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el ciudadano JUAN CARLOS BRITO BOADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706598, de este domicilio, asistido por el Dr. NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937; y la parte demandada estuvo representada por la Dr. LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.311, apoderado judicial de la ciudadana NATALIA COROMOTO BORTHOMIERTH FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.448.266, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ORINOCO CIGAR’S, C.A.---------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-----------------------------
Año 193° de Independencia y 144° de la Federación.----------------------------------
Cumaná, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004).-------------------
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo la 1:00P.M., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/Lue.
EXP: 04-4462.
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