Es por los razonamientos expuestos , que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , administrando Justicia, declara SIN LUGAR , LA INHIBICIÓN PLANTEADA , por el DR. Pedro Luis León , Experto Forense adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Carúpano, en consecuencia, el referido experto, tiene el deber ineludible de acudir al llamado del Tribunal cuando así lo requiera, en su condición de experto, tal y como lo prevee el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 del Código de Instrucción Médico Forense, de lo contrario podrá ser compelido a seguir conociendo en las causas en las cuales sea el Médico Forense, sin perjuicio de la Responsabilidad Penal correspondiente .ASI SE DECIDE.Notifiquesele a las partes.