Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa propuesta, consagrada en el Ordinal 3° del Artículo 346, produciéndose el efecto señalado en el artículo ordinal 2º del artículo 358 Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La oportunidad para contestar la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a las partes o a sus apoderados, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en Costas.