Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a los jóvenes "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González