REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000247
ASUNTO: RP11-D-2014-000247
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: Visto los informes sociales que si bien es cierto son favorables aun falta tiempo por cumplir, es por lo que solicito la ratificación de la medida. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el plan individual de los sancionados lo manifestado por la Defensa Pública, no me opongo a la misma pues esta ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 17/09/14 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 03/10/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 07/03/12.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 29/07/14 por lo que hasta la presente fecha han cumplido ocho (08) meses y dos (02) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: De acuerdo a las evaluaciones sociales en cuanto a Daniel: es autentico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, aun cuando le falta madurez para sumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, brindándole ciertas herramientas necesarias para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio-familiar. Se sugiere continuidad terapéutica. Logro de un 61.6 por ciento de los objetivos planteados en el plan individual.
Respecto a Antoni: En relación al caso se puede concluir exponiendo, que se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual. Pronostico favorable en el área social. Logro de un 76,6 por ciento de los objetivos planteados en el plan individual.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- de acuerdo a las conclusiones del informe social el Joven Daniel no ha adquirido madurez para asumir responsabilidades. 2.- En el informe social se sugiere continuidad terapéutica, en el centro de atención respecto al joven Daniel. 3.- Respecto al Joven Antoni aun cuando en el informe se le otorga un pronostico favorable, no se pudo determinar la adquisición de madurez y conciencia de problemática de su parte, puesto que no quiso exponer en la audiencia de revisión de medidas, 4.-solo han alcanzado el 76,6 % y 61,6% de los objetivos planteados en su plan individual respectivamente y 5.- aun no han cumplido siquiera una cuarta parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a los jóvenes “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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