En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extita la acción penal en relación al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.996.488, pescador, residenciado en la población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la señora Elida, de color azul, en Península de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, dado haberse acreditado en autos su fallecimiento.- Conforme a lo estab.....