este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por el abogado CARLOS ZERPA, a favor de la acusada ciudadana GUYNIKA CAROLINA CHOY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.129.628, de 22 años de edad, natural de Guiria estado Sucre, fecha de Nacimiento 05-03-1992, soltera, hija de Ninoska Rivero, residenciada en Urbanización Cumaná Tercera, manzana tres, casa numero 73, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el artículo 10, numerales 1 y 11; CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art.....