En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados Omissis, plenamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 175 y 218 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Omissis, Y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformi.....