Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado JOSÉ VICENTE CORTESIA BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.754.673, natural de Cumaná, Obrero, latonero, nacido en fecha 01-07-1992, de 20 años de edad, hijo Juana Bermúdez y Vicente Cortesia, residenciado en la Barbacoa, Sector Las Dos Bodegas, Casa S/N, cerca de la subida arrojata, donde están las antenas de movilnet y CANTV, teléfono 0293-4185800; a cumplir la pena de DE SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de lo.....