DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA al adolescente OMISSIS, natural de Guariquen venezolano, de 16 años de edad, nacido el 07-07-1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.724, oficio estudiante, hijo de Zoraida Rauseo y Ventura Rodríguez, residenciado en calle sirina, casa Nº 28, cerca del Ambulatorio y la escuela, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la sanción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habers.....