Con mérito en lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra al adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio.....