REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000070
ASUNTO: RP11-D-2011-000070

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS,; en la investigación relacionada con su presunta participación en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibido el día de hoy treinta y uno de marzo del dos mil once, suscrito por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:
Corre inserto al presente expediente ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 08 de Marzo del 2.011, cursante al expediente, de cuyo contenido extrae quien decide lo siguiente: “(...) al llegar al sitio señalado podemos avistar a tres ciudadanos que al notar la presencia policial corren y uno de ellos portaba un arma de fuego en una de sus manos y se introducen en un rancho y al ser alcanzado por la comisión y ser revisado (...) se le incauta en su poder al ciudadano JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, venezolano, de 26 años de edad, (...) un arma tipo escopeta calibre 16 con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y al ciudadano GUSTAVO RAFAEL RAMOS FUENTE, venezolano, de 23 años de edad, (...) se le encontró en su poder dos envoltorios de tamaño regular confeccionado en papel sintético transparente contentivo de residuos vegetales que por sus características se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, igual manera fue detenido el adolescente OMISSIS (...)quien se encontraba en compañía de los ciudadanos antes mencionados (...)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
La comisión del hecho punible descrito y los resultados que arrojó la investigación policial nos mostró lo siguiente:
Que en efecto los hechos ocurrieron en fecha ocho (08) de marzo del dos mil once (2011), siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, en el sector 23 de Enero, vía a Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, y que la acción típica, antijurídica y culpable de los ciudadanos que acompañaban al adolescente de autos, configuraba la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; pero que la conducta asumida por el adolescente no constituyó delito alguno porque según lo mencionado en acta policial sólo se limitó a estar presente en el lugar del suceso.
En ese mismo orden de ideas el adolescente OMISSIS; una vez impuesto del artículo 49.5 Constitucional, en la audiencia de presentación de detenido, manifestó: “Yo estaba en el rancho de mi padrastro, yo estaba durmiendo cuando llegaron los policías a las cinco de la mañana y me despertaron, a uno de nombre Gustavo le encontraron el arma y una pucha de marihuana y al otro de nombre Javian una pucha de marihuana y a mi no me encontraron nada. Es todo”. (Culmina la cita, subrayado del Tribunal)
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; toda vez que por cuanto el arma de fuego, las dos (02) municiones y la presunta droga incautada en le procedimiento policial, no le fueron incautadas al adolescente investigado, pues sólo se encontraba en compañía de los ciudadanos JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA Y GUSTAVO RAFAEL RAMOS FUENTE, lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con mérito en lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra al adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal LISBETH MARCANO MILANO, y al investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
En esta fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil once (2011) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ