este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el citado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Formalmente la Interrupción del Debate, en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de oficio indefinido, nacido el 07-11-1992, soltero, residenciado en XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE DANIEL RODRIGUEZ MACHADO; y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL ONCE (25/05/2011) a las 10:00 a.m. Librese boleta de notificación a las partes. Se acuerda librar las boletas de citación al acvusado, las victimas y demás medios de pruebas, así como librar oficio al Comisario Jefe.....