REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000270
ASUNTO : RP01-D-2009-000270
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Vista el acta de esta misma fecha, donde quedo diferido el juicio oral y reservado en la causa seguida al joven XXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de oficio indefinido, nacido el 07-11-1992, soltero, residenciado en XXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE DANIEL RODRIGUEZ MACHADO,; este tribunal observa:
Primero: En fecha 28 de febrero de 2011 , se dio inicio o apertura al juicio oral y reservado en contra del acusado XXXXXXXX, oportunidad en la que dicho debate avanzó con las exposiciones de las partes, dado que no compareció los representantes de la victima ni medio de prueba alguno a pesar de estar debidamente notificados, no obstante en virtud que faltaron otros medios de prueba, se acordó suspender el juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 10-03-2011 a las 11:00 a.m., como oportunidad para la continuación del debate, tal como consta al folio 69 de la cuarta pieza fecha en que se difirió por incomparecencia de la defensa fijándose para el 15-03.-11-
Segundo: Cursa a los folio 86 al 90 de la cuarta pieza, acta de fecha 15-03-2011, oportunidad fijada para dar continuidad al debate compareciendo la experto Alcira Zaragoza y la testigo Génesis Gómez al mismo, por lo que se procedió a una nueva suspensión fijándose como fecha para continuar el juicio, el día 23 -03-2011 fecha en que se difirió dado que la defensa se encontraba en un juicio oral y no compareció ningún medio de prueba, tal como se observa al folio 118 de la misma pieza, fijándose nueva oportunidad para el 28-03-2001, (folio 137) quedando nuevamente diferido por incomparecencia del acusado quien se encontraba detenido y se fijo para el 30-03-2011, (folio 162) fecha en que nuevamente se difirió por cuanto no compareció la escabino Scarlet Caraballo, fijándose el día 31-03-2011 a las 11 am., ocasión en la que tampoco se puede dar continuidad al debate en virtud de la incomparecencia de los medios de prueba, ni de la escabino Scarlet Caraballo .
Tercero: Así las cosas, ante la imposibilidad de continuar el debate, encontrándonos en el decimoprimero día después de la suspensión, que fue el 15-03-2011 y siendo que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en su artículo 337 “Si el debate no se reanuda a mas tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, el cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración recogidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ha de declararse interrumpido el debate y así ha de decidirse; Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el citado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Formalmente la Interrupción del Debate, en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de oficio indefinido, nacido el 07-11-1992, soltero, residenciado en XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE DANIEL RODRIGUEZ MACHADO; y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL ONCE (25/05/2011) a las 10:00 a.m. Librese boleta de notificación a las partes. Se acuerda librar las boletas de citación al acvusado, las victimas y demás medios de pruebas, así como librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, hagan comparecer para el día y hora indicado a los funcionarios bajo su dependencia que fueren promovidos como medios de prueba en este asunto. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Notifíquese a los escabinos. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.
JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. Doanalmy Román.
|